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Año: 1970, Fallos: 278:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, pienso ue aquella apelación es improcedente, el ompande dera. Buenos Aires, 2 de octubre de 1970. Oscar Fr Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1970.

Vistos los autos: "Lage de Ataile, Juana E. y otro c/Boris Gar funkel e Hijos S.A.LC.F.L. s/despido".

Considerando:

Que, como lo señala el recurrente en el escrito de fs. 83/85, el ral del Trabajo N9 | de San Isidro hizo a la demanda Je indemnzacio Ue dándose en e med o cuimó a ui picado pra a tora conforme con T en .881, a antes de la iniciación Tine NA actes de 1967 E ley 17 ve desde el día en 1967), camente metionada ley "1601. deuda eo Fallos: 268:352 .

Que, en situaciones esta Corte ha declarado procee e no se ajustan al ordenamiento normativo vigente —Fallos: 265: $52, 268:245 ; 270:52 , Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador Fiscal de la Cone, se revoca la sentencia de fs. 75/78 en cuanto fue materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 83/85; y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que dicte nuevo pronunciamiento, ajustado al presente.

Evuanvo A. Onriz Basuarno — Rosurro E. Cuure — Manco Aunecio Risoría.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-33

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