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Año: 1970, Fallos: 278:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La otra posición, descripta tal como lu mant la Corte Si ma hasta las modificaciones quese Ye introdujeron en el clebo Pe cedente de Fallos: 167:121 CProcurador Fiscal contra el director del diario "La Provincia"), pane de afirmar el valor de la distinción entre la materia penal, común o federal, y lo concerniente a abusos » delitos de imprenta.

Por ende, si la ión de los delitos de i " iere, corrientemente, el of de reglas E podrían alerane en cuamo a que ela. 32 de l Concón, en su primera parte, está previni que el Congreso lo haga por vía del ejercicio din poderes de depilación general, e incluso, en virtud del segundo inciso del artícu a través de las atribuciones que le corresponden para dictar normas de carácter federal, toda vez que Jegislando de esta suerte haría nacer la jurisdicción de aquella índole aludida en el precepto constitucional mentado.

Esta interpretación así formulada, se ciñe, ún lo entiendo, a las intenciones de quienes propusieron la reforma a la Coneti:

mcepur el primado a ar 1 Convención Nacional de 1860 al artículo 32 rece en nuestra ET Fdo o.

Las circunstancias políticas que formaron el marco de la Convención provincial de Buenos Aires, a las alude el notable vato del Dr. Hernández Herrera, juez del Tribunal Superior de Cory marca, publicado entre los antecedentes del caso que se registra en Fallos: 128:175 Cpágs. 182/185), unidas a las expresiones inequívocas del informe de la Comisión Revisora y el discurso pronunciado por Vélez Sársfield ante la Convención provincial, piezas de mencn mesada l comida ese aun dn válido apoyo ara o cluir que el propósito ido con la reforma era susvar de pra e le Vegeliado del CM UE común, y de la competencia de los tribunales nacionales.

e Ca ia Le ale os aalicdo e y se vez por la Corte inci casos suscitados al resta los de Fs: 2D 60 y 124:161 CSaborido /Kaiser), y me remito, a jes il de 6 y 79 de 1 emtencio cido e_úlimo ñ iones se más claras, si es posible, ubicadas — históricas en que o e

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-67

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