Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 278:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.

Enuarvo A. Onriz Basuarno — Ronenro E. Cuure — Manco Aunrerio Risoría — Luis Cantos Cannar — Mancanrra Ancúas.


FEDERICO RICCIOTTI y. CORPORACION ARGENTINA
De PRODUCTORES mx CARNES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que, por aplicación de un fallo plenario, declara que el vocal suplente de la comisión directiva de un sindicato goza de la estabilidad de los arts. 40 y 41 de la ley 14.455, resuelve cuestiones de hecho y de derecho común, Drepla de los jueces de la causa y ajenas a la jurisdicción extraordinaria, de Ta
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1970.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ricciotti, Federico c/Corporación Argentina de Productores de Carnes", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que la sentencia apelada decidió que el vocal suplente de la comisión directiva de wn adicuto pora de la euabilidad e Joso 40 y 41 de la ley 14.455. Estimó aplicable, a tal cfecto, el Fallo plenario que reconoció ese derecho al sub delegado, que no ha cumplido funciones ales efectivas, porque a juicio de la Cámara ambos cargos: implican una. representación grendal Que lo resuelto es, su índole, materia propia de los jueces de la causa y recemare Fuldamereer de Led AND A visables en_la instancia del art. 14 de la ley 48,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 278:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-61

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 278 en el número: 61 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com