Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 278:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



LEGISLACION COMUN.
El Congreso Nacional dicta leyes de indole federal, que son uplicadas solamente por los tribunales federales, y también las llamadas de derecho común, que se aplican por los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas caigan bajo sus respectivas jurisdicciones. Se cumple así el objeto de lograr la uniformidad de las instituciones sustantivas o de fondo, salvaguardando la diversidad de jurisdicciones que corresponde a un sistema federal de gobierno.

LEY: Interpretación y aplicación.

La inconsecuencia o la falta de previsión jamás se supone en el legislador y por esto se reconoce como principio inconcuso que la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras; y adoptando como verdadero el que las concilie, y deje a todas con valor y efecto.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gerantías. Derecho de publicar las ideas.

El art. 32 de la Constitución Nacional debe interpretarse de manera que no ve dematuralice el principio de la uniformidad de la legislación penal —art. 07, inc. 11 en lo que atañe a delitos cometidos por medio de la prensa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. "Derecho de publicar las ideas.

El art. 32 de la Constitución Nacional tiene por objeto evitar que el tema de la libertad de imprenta sea regido por leyes federales y, en consecuencia, sometido de modo exclusivo a la jurisdicción de los tribunales de esa indole. Pero no deroga las reglas sobre juriedicción federal mi las que fijan la competencia por razón de las personas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garentías. Derecho de publicar les idess.

El Congreso Nacional goza de la atribución de dictar leyes que, sin restringir la libertad de premsa, castiguen las publicaciones tendientes a aconsejar o excitar la acción que perturbo la seguridad del Gobierno Nacional u obstaculice el ejercicio eficiente de sus poderes legales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de publicar las ideas.

Ni el art. 32 ni ninguna otra norma constitucional son obstáculo para que, los tribunales de provincia apliquen el Código Penal, dentro de sus respectivas jurisdicciones, cuando el medio empleado para cometer un delito es la prensa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de publicar las ideas.

Si el delito es común por su naturaleza, su represión corresponde al Congreso de la Nación —art. 07, inc. 11-, con total prescindencia del medio empleado para cometerlo, y sin perjuicio de que el juzgamiento del hecho corresponde a los tribunales nacionales o provinciales.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 278:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-63

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 278 en el número: 63 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com