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Año: 1970, Fallos: 278:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de publicar las ideas.

La esencia de la libertad de imprenta consiste en el derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa; pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como medio para cometer delitos.

DicrameN ner Procuranon GENERAL Suprema Corte:

e extraordinario °. 123, cuya punteria ha sd dec a fs. 162, tiene jeto impugnar mención i art. 32 de la Constitución Nacional sustentada por el Tribunal Superior de Misiones en el caso "Schwelm, Arturo M. v. Guimaraes, Nelson" Clurisprudencia Argentina, 1968, VI, pág. 609), y que aplica el pronunciamiento aquí apelado, el cual se remite a la sentencia aludida.

Con arreglo al criterio del Tribunal Superior de Misiones, la legislación penal común, dictada por el Congreso en virtud de las atribuciones conferidas a éste por el art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional, alcanza a los delitos de imprenta, y, por consiguiente, el art. 110 del Código Penal sería aplicable a las expres'ones injuriosas aparecidas en los diarios que se publican dentro de la provincia, aun cuando ninguna norma local receptado dicha disposición legal en lo relativo a los mencionados delitos.

Lo decidido contraría una doctrina secular de la Corte Suprema, avalada por la autoridad de sus magistrados más ilustres, doctrina que no es afectada a mi juicio, por las objeciones formuladas en el citado caso "Schwelm", siempre que se la entienda con el alcance establecido a partir del precedente publicado en Fallos: 167:121 , y con algunas precisiones implícitas, según cabe estimarlo, en la propia jurisprudencia de la Corte.

Conocidas son las o — el MU de _ tra organización institucional teó interpretación citado art. 32 de la Ley Fundamental, lo cual dio origen a un debate que, como el presente caso lo ilustra, todavía no se ha extinguido.

En el transcurso de esa polémica se han perfilado dos posiciones sobre cuyo valor es preciso formar opinión a efectos de advertir el mérito de la doctrina sentada por la Corte Suprema en el refe

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-64

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