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Año: 1970, Fallos: 278:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pienso igualmente, en contra de lo que el mencionado Consejo, que tampoco es imvocable para la denebación del Ue cio la otra causal enunciada en la precitada norma, o sea la ción de hecho sin voluntad de unirse, puesto que llo resularia contradictorio con las conclusiones precedentes, A mérito de todo lo » y no encontrando atendible la tacha de arbitrariedad" aniculada, opino que coresponde emblema la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 13 de abril de 1970. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1970.

Vistos los autos: "Bustos, Malvina Rosa Nicéfora Kaswalder de s/ pensión".

Considerando:

1) Que don Deodoro Bustos, afiliado a la Caja Nacional de Previsión para el Personal Bancario y, de Sepurs, Elec en esta Capital el 21 de marzo de 1965, A raíz de lo, solicitaron la pensión respectiva doña Malvina Rosa Nicéfora Kaswalder de Bustos, con quien el causante contrajo matrimonio en La Calera, Provincia de Córdoba, el 5 de diciembre de 1913, y doña Gerónima Spito de Bustos, con quien hizo lo propio en Méjico, el 10 de marzo de 1964.

2) Que resulta de las constancias reunidas en este expediente y en el adjunto N° 31.107/65 que, corto tiempo después de su enlace, la señora Kaswalder de Bustos, entonces menor de edad se separó de su marido y se unió de hecho a otra persona de quien hubo descendencia. Resulta asimismo que don Deodoro Bustos, radicado en Buenos Aires, procuró —vigente el art. 31 de la ley 14.394— obtener el divorcio que le permitiera regularizar su Aemrmla anida oe doña Gerónima Spirito —de la que también hubo , 4 cuyo fin, 42 años después de su matrimoni de e Malrica R. N. Kaswalder, 1955, se ieron en esta Capi actuaciones perti que aclaren una pu consentida de divorcio, del 7 de setiembre de 1956, en la que se le atribuye culpa, por la causal del art. 67, inc. 79, de la Ley de Matrimonio Civil.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-89

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