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Año: 1970, Fallos: 278:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COSA JUZCADA.
En materia de previsión social, el régimen de la cosa juzgada no debe ser estricto. Existe interés institucional en la defensa del sistema establecido por la Nación para responder a los reclamos de la asistencia y de la seguridad social, mí como en la preservación del acervo común de afiliados y beneficiarios.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

Los efectos propios de la cosa juzgada impiden cuestionar los derechos que han sido materia de decisión judicial. Ellos se hallan protegidos por el art. 17 de la Constitución Nacional y no pueden ser desconocidos por un organismo administrativo so pretexto de error o injusticia de la sentencia (Voto del Dr. Luis Carlos Cabral).

JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Pensiones, Decretada la culpabilidad del marido en el juicio de divorcio, no puede denesame a la cónyuge supéntite el beneficio previsional, invocindose "separación de hecho sin voluntad de unirse". A lo que se agrega que, en el caso, el organsmo previsional no se agravió de la resolución del tribunal que desestimó la Causal de extinción del beneficio prevista por el art. 53, inc. d), de la ley 11.575 Voto del Dr. Luis Carlos Cabral),
JUBILACION Y PENSION.
La necesidad de establecer fehacientemente que los beneficiarios del sistema previsional reúnen todos los requisitos legales habilitantes al efecto, no puede conducir a indegar cuestiones de carácter estrictamente privado, sin desconocer el derecho que asiste a toda persona de mantener incólume su esfera de intimidad (Voto del Dr. Luis Carlos Cabral).

DICTAMEN DEL ProCURADUR GENERAL :

Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a Es. 14: te peedene qee haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federal Tos a descipoión definitiva del murerior tibunal de la causa contraria al derecho que en ellas funda el Consejo recurrente.

La cuestión de fondo por resolver gira en tomo del art. 54 de la ley 11.575 y su aplicación en las circunstancias de la causa, Dicho precepto establece que la del enplesdo 10 nda derecho 2 pensión si a la fecha del fallecimiento éste se hallare divorciada por su culpa o separada de hecho sin voluntad de unirse.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-87

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