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Año: 1970, Fallos: 278:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicramen DEL Procuravon GENERAL Suprema Corte:

El exhorto obrante a Es. | satisface los recaudos exigibles de conformidad con la jurisprudencia sentada por la Cone Suprema tespecto de los arts. 675 y 676 del Código de Procedimientos en lo Crimino! CFallos: 249:164 ; 262:17 y 272:76 , entre otros), que según la doctrina del Tribunal, son las normas aplicables en los ca de extradición entre provincias Cef. el citado precedente de Fallos: 262:17 ).

Acerea de los requisitos fijados en el Convenio sobre trámite uniforme de exhortos aprobado por la ley 17.009, comparto las razones por las cuales el señor Juez en lo Penal de Bahía Blanca con.

cluye que los mencionados a fs, 4 no han sido establecidos para. las causas criminales, Opino, por tanto, que el señor Juez en lo Criminal y Correccional de Trelew debe cumplir la mencionada menuda de fs, 1.

Buenos Aires, 14 de octubre de 1970, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1970.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General, se resuelve que el Señor Juez en lo Criminal y Correccional de Trelew debe dar cumplimiento a lo solicitado eel exhorto de fs, 1, a cuyo efecto se le remitirán estos autos, haciéndose saber, en la forma de estilo, al Señor Juez en lo Penal de Ba.

hía Blanca.

Epuarpo A. Onrz Basuarvo — Rosero E. Cuure — Manco Aunezio Risonía — Luis Cantos Cannar, — Mancanrra Ancúas.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-83

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