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Año: 1961, Fallos: 250:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6U Cargo, mediante la usina ubicada en la comuna rural de San Palio y Villa Nougnés, lugar denominado "La Quebrada" (Provincia de Tucumán), la prestación de un servicio público, hállase excluída por ley nacional del pago de la contribución de mejoras cuyo cobro, para los años de 1951 a 1957, se intenta en estos autos, 49) Que, en efecto, ya el decreto 22.389/45 ratificado por ley 13.892), en su art, 20, eximió de toda contribución o impuesto a los bienes de propiedad del Estado a cargo de la Dirección Nacional de la Energía, Y el art, 3? de la ley 14.380 (art. 9? del texto ordenado por deereto 4053/55), dispuso que las empresas del Estado, excluidas aquellas que tuvieren a su cargo la prestación de un servicio público, estarían sujetas a todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales vigentes 9 a crearse, con excepción de los impuestos a los réditos, a los beneficios extraordinarios, a las ganancias eventuales y sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes.

5) Que frente a tales normas no puede prevalecer la ley provincial de Tucumán 2397; antes bien, debe ceder a lo dispuesto en aquéllas, conforme al principio de supremacía normativa establecido en el art, 31 de la Constitución Nacional.

6) Que no obsta a las consideraciones precedentes la circunstancia de que la parte ejecutada hubiera opuesto la excepción de inhabilidad de título, toda vez que el criterio restrictivo para decidirla no rige en los supuestos que requieren la tutela federal, en los términos de lo resuelto a fs, 71 —conf. Fallos: 247:601 y sus citas—.

Por vllo, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 44 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario. Y, en consecuencia, se rechaza la ejecución (ley 48, art. 16, 2° parte).

BeNJAMÍN VitneGas Basavinnaso AnistónuLo D. Aníoz ve LaMaDRID — JULIO OYHANARTE — RrCARDO CoLoMBRES — ESTEBAN Imaz, CENTRO ví CONSISNATARIOS ví PRODUCTOS pri, PAIS y.


FERROCARRIL NACIONAL DOMINGO F. SARMIENTO
RECURSO EXTRACRDINARIO: Resolución. Limites del pronunciamiento.

El pronunciamiento de 'a Corte, endo cono=- por ?a vía del reee. extraordinario, debe livitarse a las enestiones proprestas en el esrito en que se lo dedujo, respecto de las oportunamente plantendas en la causa.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:282 
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