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Año: 1963, Fallos: 255:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E —. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
o
E SALOMON ROVNER
| JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Prevención en la E causa.

Si en el estado actual del sumario no es posible establecer con precisión si E el hecho investigado consiste en el hurto, o participación en este delito, cometido en ln Provincia de Buenos Aires, con perjuicio para el patrimonio de S.E.G.B.A., 0 hien en el encubrimiento de hurto, ocurrido en la Capital Federal, conforme a la doctrina del art. 36 del Código de Procedimientos Criminales, deben seguir conociendo del caso los jueces de la jurisdieción territorial que previnieron en él (1). i
GASTON GARCIA MIRAMON v. S.R.L. CASA DE ANGELIS
E RECURSO EXTRAORDINARIO: Reonisitos propios. Cuestirmes no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho, Marcas y patentes.

Las eireunstancias de hecho pertinentes a la correcta aplicación de la ley de marens son, como principio, instsceptibles de revisión en la instancia extra- I ordinaria. | MARCAS DE FABRICA: Oposición, | El titular de una marea debidamente registrada puede oponerse a la coneesión de otras, para clases distintas, cuando exista posibilidad suficiente de confusión en cuanto al origen y calidad de los artículos. .

MARCAS DE FABRICA: Principios generales.

La ley "de marens de fábrica protege las huenas prácticas eomerciales y el interés del consumidor, | DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

En el recurso extraordinario deducido a fs. 475 contra la sentencia recurrida —que es definitiva y contraria al derecho que el apelante funda en normas federales— se cuestiona la inteligencia de los arts, 19, 6 y 8? de la ley 3975 y art, 3? de su decreto reglamentario del 30 de julio de 1912. Considero que dicho recurso debe ser admitido, toda vez que si bien el tribal ha resuelto el juicio por razones de hecho y prueba —lo que lo haría insusceptible de ser revisado en esta instancia de excepción— teniendo en cuenta la íntima relación que existe entre 7 FE de febrero,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-26

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