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Año: 1967, Fallos: 267:360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de esta Corte Suprema solicitada por el Señor Juez Federal 1" 2 de Córdoba, doctor Agustín Garzón Rabellini.

Ronerro E. Cuere — Manco Avrínio Risoría — Levis Carnos Cantar, — Josf F. Bin,
FRANCISCO FRANZE €. E, A. CIERVO
MARCAS DE FABRICA: Desimnaciones 4 objetos, Pueden resistrarse como maress términos de rantasia (enel enso: "oro") apre no tines relación von el articulo que esión destinados ae distineuir, ni indieno sir mataraleza a objeto, de modo que no se provoque ennño al comcmidor aeerea de la sustancia o entidad de los productos.

MARCAS DE FARRICA: Principios neneroles.

La ley de marens de fábrica protege las buenas prácticas comerciales y el interés del público consumidor,
DICTAMEN DEL Precrnanor GENERAL
Suprema Corte:

A pesar de que el apelante no expresa concretamente enúl es la disposición federal enya interpretación enestiona, del texto del escrito en el que deduce recurso extraordinario se desprende que indudablemente ha querido referirse al ine, 4" del art. 3 de la ley 3975, porque sobre la base de lo dispuesto en esa norma afirma —econtrariamente a lo resuelto por el tribmal— que siendo la palabra oro un vocablo de uso común, no ha podido ser admitida como marea, No comparto el criterio del recurrente porque, como lo expresa la sentencia de fs, 99, los vocablos de uso común no admitidos como marca son tan sólo los que se refieren especialmente al producto enbierto por ella; si el término tiene un significado ajeno al artículo de que se trata, nada obsta a que sen registrado como marea, V. E. tiene resuolto, efectivamente, que son registrables como marcas las palabras de fantasía que no tengan relación necesaria con los productos a los enales se pretende apliear, ni indiquen su naturaleza u objeto ni provoquen iden o noción de los mismos que pueda inducir en engaño al consumidor aceren de la sustancia o calidad de los productos (Fallos: 195:42 y doctrina de Fallos:

243:5377 245:287 : 248:2727 251:130 y otros),

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:360 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-360

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