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Año: 1971, Fallos: 279:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MORACIO HECTOR TODRES-—
DEFENSOR DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES.
Corresponde adjudicar nl defensor de Polres, Incapares y Ausentes, de turno, ante la justicia nacional en lo Criminal y Correecional, la intervención del Ministerio de Menores dispuesta por un juez de instrucción respecto del recurso del art. 19 de la ley 10.903, dedurido por el padre de un menor dis:

puesto por el juzgudo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1971.

Visto el expediente que antecede originario de la Seeretaría Tutelar del Juzgado Nacional de Instrucción a cargo del doctor Jorge k.

Moras Mom, referente al menor Horacio Héctor Todres, y Considerando :

Que el añor Juez Doctor Moras Mom impuso al padre del menor Todres las sanciones establecidas por el art. 18 de la ley 10.903, Interpuesto por el sancionado el recurso que prevé el art, 19, el Juez —a los efertos de su sustanciación— dispuso dar intervención al Asesor ¡de Menores en lo Civil y Comereial en turno Dr, Edgardo 8. Aráoz, quien —por entender que esa intervención es ajena na sus atribuciones— se exusa de asumirla. El Dr. Moras Mom insiste en su posición —fs. 105/ 106— y eleva las actuaciones a esta Corte para que se decida el punto.

Que los tribunales del fuero en lo Criminal y Correecional de la Capital euentan con un cuerpo de funcionarios públicos cuya designa:

ción, es la de Defensores de Pobres, Ineapaces y Ausentes —eonfr. aximismo las disposiciones del capítulo IV del Reglamento para la Jurisdicción de lo Criminal y Correccional de la Capital del año 1963.

Que siendo ello así y puesto que el señor Juez ha considerado pertinente la intervención del Ministerio Público de Menores en el procedimiento antes referido, corresponde que est intervención se adjudique a los mencionados defensores que, como queda dicho, también lo son de incapaces. Nada obsta, pues, para que, en ese carácter, se desempeñets,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-170

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