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Año: 1971, Fallos: 279:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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208 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA jueces pudieran sustituir al Presidente en esa apreciación, resultaría que en última instancia no sería éste sino aquéllos los que vendrían a ejercer las atribuciones del art, 23 de la Constitución (Fallos: 247:708 , considerando 5", y los allf eitados); e) que ello no importa, por cierto, negar la legitimidad de la intervención judicial en caso de mediar exceso en el ejereicio de las atribuciones conferidas al Presidente de la Nación por el art.

23, como ocurriría si el Presidente aplicara una pena o negara al interesado el derecho de optar por salir del territorio argentino.

Por ello, de conformidad con lo dietaminado por el Señor Procurador General, se confirma el fallo de fs. 44 en cuanto rechaza el recurso de hábeas corpus deducido en favor de Ricardo Holle, Eorvano A. Ortiz Bastarno — Rosexto E.

Cuvre — Manco Avrenio Risouía (en disidencia) — Luts Cantos Canrar, Dismexcia per, Señor Ministuo Doctor Dos Marco Avnenio Risoría Considerando:

1) Que por deereto N" 633, del 14 de agosto de 1970, el Poder Ejeeutivo puso a su disposición al Sr. Ricardo Holle, en uso de las facultades que le acuerda el art. 23 de la Constitución Nacional y de conformidad con la Jey 18.262 que deelaró el estado de sitio. El deereto sólo invoca, como fundamento de la medida, lu necesidad de "°megurar la tranquilidad pública" (ver copia autenticada de fs. 9).

2) Que doña Remigin Calandra de Holle dedujo en favor del nombrado el presente recurso de "°habeas corpus", al que se hizo lugar en primera instancia sobre la buse de que el deereto 633 no atribuye al Sr.

Holle "ninguna actividad ni específica ni genérica que en manera alguna dé una pauta del peligro que su libertad implica para el Estado o para la tranquilidad de éste". Se añade en la resolución que el informe del Mimisterio del Interior obrante a fs. 14, como el policial de fs. 5, sólo precisa que la detención se operó "en uso de las atribuciones que otorga el art.

23 de la Constitución y la ley 18.262, sin eircunstanciar quehaceres imputables"", por lo que el neto de autoridad estaría "privado del mínimo de fundamentación legal exigible para su validez"', sín nexo eon el estado de sitio en vigencia y enrente, en suma, de fundamentación aceptable y razonable (fs. 20/23). , 3") Que, apelada esa decisión, la Cámara Federal, antes de sustanciar H Bes

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:308 
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