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Año: 1971, Fallos: 279:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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23 de la Constitución Nacional y con las motivaciones de la ley que declara el estado de sitio.

10") Que DE da en el ""sub judice"' la particular cireunstancia —apuntada en el considerando 1")— de que el decreto 633/70 sólo invoca, como fundamento de la detención que ordena, la "necesidad de asegurar la tranquilidad pública", y de que, "a posteriori"", al responder al oficio que mandó librar la Cámara a quo con la finalidad que se indica en el considerando 3), el Ministerio del Interior informa que la detención del Sr. Holle tuvo lugar "en orden a la participación que le cupo en aetividades extremistas"" (fs. 43) ; imputación esta última negada desde un comienzo en los autos como carente de toda base y hasta de posibilidad £ísien en mérito a las razones que se adueen a fs. 1 via. y fs. 16 vía, y que no viene abonada en el informe del Ministerio del Interior con la referencia a ningún hecho o antecedente que la justifique.

11") Que, por tanto, desde que el Poder Ejecutivo no precisó en el deereto 623/70 la ema de la detención del Sr. Holle, y la explicó después atribuyéndole, en forma genérica, sin referirse n heeho o antecedente alguno, una netividad extremista que la apelante dice inexistente y hasta imposible, resulta conveniente, para juzgar sobre la legitimidad y razo mabilidad de aquélla, y sin que ello importe relegación de los principios que se enuncian en el considerando 9), recabar del Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio del Interior y para mejor proveer, informe sobre los hechos, antecedentes y cireunstancias que sirven de fundamento al cargo que se formula al Sr. Holle como partícipe en "actividades extremistas"", según los términos de la constancia de fs, 43 y en relación con la medida dispuesta por el deereto N" 633, del 14 de agosto de 1970. De tal modo será dable establecer, en las particulares eireunstancias del caso, si las razones de la detención existen y son conexas con los presupuestos y objetivos del art. 23 de la Constitución Nacional y de la ley 18.262; en suma, será dable juzgar sobre la legitimidad y razonabilidad de la medida, sin mailvar los límites marendos por el preeepto constitucional y la jurisprudeneia de esta Corte.

Por ello, líbrese oficio al Poder Ejecutivo a fin de que, por intermedio del Ministerio del Interior y paras mejor proveer se informe a esta Corte, con urgencia, sobre los heehos, antecedentes y circunstancias que dan base a la imputación que se formula al Sr. Holle, en el anterior informe de fs. 43, como partícipe en actividades extremistas, en relación con la medida de detención dispuesta por el deereto N 633, del 14 de agosto de 1970, Manco Avrenío RisoLía.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:311 
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