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Año: 1971, Fallos: 279:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SUSANA DIANA POLICASTRO y, MUNICIPALIDAD D£ LA MATANZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos locales en general, Las relaciones entre los empleados públicos provinciales y municipales y el gobierno del cual dependen ve rigen por las respectivas disposiciones de orden local, que constituyen el derecho administrativo aplicable, de modo que la interpretación y aplicación de las normas de referencia es privativa de los eorrespondientes tribunales provinciales, En comecuencia, no protede el recurso extraordinario contra el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, por no mediar las causales previstas en la Ordenanza General N° 18, dejó sin efecto el decreto que declaró prescindible al netor y ordenó m reincorporación al cargo que ocupaba en la Municipalidad de La Matanza (1),
SANTIAGO GALLO LLORENTE y. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas em que es parte una provincia, Causas civiles. Distinta vecindad, el Con arreglo a lo dispuesto en los arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine, 1, del deeretoley 1285/54 —ley 14.407—, la jurisdicción originaria de la Corte, en los ensos en que es parte una provincia, procede cuando —eomo en el caso, en que se demanda la devolución de un inmueble dado en comodato € indemnización por daños y perjuicion— la enusa es civil y la contraparte es un vecino de distinta provincia, CcoMODATO, Con arreglo al art. 2271 del Código Civil, la obligación del comodatario —Provincia de Buenos Aires, en el emso— de devolver el Inmueble es exigible desde que el propistario, una vez vencido el tiempo del contrato, intima su devolución, DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales, Procede acordar indemnización por daños y perjuicios al propietario de un Mmueble cedido gratuitamente para que funcione una escuela primaria si, como ocurre en el cmso, pese a haber reclamado =u devolución, una vez vencido el tiempo del contrato, la demandada —Provincia de Buenos Aires— persistió en la ocupación, impidiendo de modo indebido la percepción de las rentas que el propietario hubiere podido obtener a partir de la fecha en que el comodatario fue constituido en mora por el reclamo administrativo 41,5 de mayo. Fallos: 200:160 ; 270:40 ,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:313 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-313

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