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Año: 1971, Fallos: 279:327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo dispuesto por el art. 286 del Código Procesal (fs.1); correspondía a la queja deducida por el Dr. Murano, por su propio derecho, 2") Que, en consecuencia, no habiendo efectuado los actores e° depúsito de ley, dentro del plazo para ocurrir de heeho ante esta Corte, el recurso direeto intentado en nombre de ellos debe desestimarse —Fallos:

273:219 ; sentencia del 14 de octubre de 1970 en la enusa D.152, °° Devoto, M.J, e/Thomé, A. y otros"—.

3) Que la apelación deducida por el Dr. Murano se refiere a la sanción de multa que le impuso la Cámara, con fundamento en los arts. 34, ine, 6" y 45 del Código Procesal.

4") Que, en lo que a ese punto se refiere, la sentencia de fs. 265/267 carece de sustentación autónoma suficiente, pues no se dan en ella razones bastantes que funden lo resuelto por el tribunal a quo. Corresponde, en consecuencia, hacer lugar al recurso en ese particular y, por no ser nueesaria más sustanciación, dejar sin efecto el pronunciamiento apelado.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la queja dedueida por la parte actora y se declara procedente la interpuesta por el Dr, Roberto J. Murano, dejándose sin efecto la sentencia de fs. 265/267 en cuanto impone a dicho letrado la multa de $ 200 a favor de la demandada. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento sobre lo que ha sido materia del recurso.

Eorvano A, Ortiz BasvaDo — Ronerto E.

Cuvre — Marco Avrrio RisoLía — Luis Canos CABrar.


CORPORACION ve REMATADORES AYUDA MUTUAL SOCIEDAD ARGENTINA
v. LUIS PERSICO Y OTROS
RECURSO DE QUEJA,
Corresponde desestimar el pedido de reintegro del depósito de trescientos pesos, exigido por el art, 286 del Código Procesal, si el recurrento solicitó el beneficio de litigar sin gastos después de dictada la resolución denegatoria de la queja (1).

11) 14 de mayo. ———

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:327 
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