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Año: 1971, Fallos: 279:323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Curstiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos rurios, Lo concerniente a las enestiones sometidas a decisión jadicial y al alcaneo de las periciones de las partes son materia propia de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunas, La apliención e interpretación de un convenio eulectivo y de las leyes 14.250 y 14.455, por ser normas de derecho común no autorizan la procedencia del recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V.E. tiene repetidamente resuelto que la deelarada procedeneia del pago de salarios correspondientes al período de estabilidad a que se reficren los arts. 40 y 41 de la ley 14.455 no comporta agravio constitucional ni arbitrariedad que justifique la apelación del art. 14 de la ley 48 Fallos: 258:101 ; 270:361 ; senteneia del 11 de septiembre de 1970 en los autos "Castro Rodolfo e/ Andreoli y D'Alessandro S.L", sus citas, y muchos otros).

A mi juicio, no fundan la modifiención de tal eriterio las argumentaciones expuestas por la apelante con base en la jurisprudencia sentada por la Corte en Fallos: 273:87 Censo "De Lura e/ Banco Francés del Río de la Plata"), En efecto, la obligación que para la demandada surge de la inteligencia atribuida a los ya citados arts, 40 y 41 en el fallo plenario que el a que eita, no admite ser equiparada con las impuestas por el art. 6, apartado 3", del deereto 20.268/46, que V. E. en el pronunciamiento antes recordado, juzgó contrarias a la garantía de la propiedad en razón de su exorbitaneia y manifiesta falta de razonabilidad.

Cabe además hacer presente, a este último respeeto, que, al establecer aquella inteligencia, la mayoría de la Cámara de Apelaciones del Trabajo no dejó de tomar en cuenta la necesidad de tutelar adecuadamente la estabilidad que a los dirigentes gremiales reeonoce el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional (v. Revista Derecho del Trabajo, 1961, págs. 619 y siguientes), garantía ésta totalmente ajena n la situación considerada por V.E, en el preeedente de refereneia.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:323 
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