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Año: 1959, Fallos: 244:521 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la jurisdicción de los tribunales comunes por expresa disposición de la ley militar permanente. Esto, por lo demás, es compatible con el art. 10 del decreto 10.394/58 que, al referirse al mantenimiento de la jurisdicción militar "aun después de decretarse la desmovilización", dice expresamente que ello es así respecto del personal movilizado. A contrario, no continúa esa jurisdicción, después de la desmovilización, respecto de los no movilizados. :

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara que el Sr. Juez Federal de San Martín, Prov. de Buenos Aires, es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno del Ejército n° 3, Campo de Mayo.

BEnJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — ARISTÓBULO D. Aráoz DE LaMaprIim — Luis Manía Borrt Boccero — JuLio OYHANARTE, FEDERACION GRAFICA ARGENTINA v. S. A. SCHCOLNIK i RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, Para que las sentencias judiciales se encuentren fundadas, aparte de los que sean obvios, deben consignar los preceptos normativos vigentes o los principios jurídicos, doctrinarios o jurisprudenciales a que la decisión, como especie del caso comprendido en aquéllos, se ajusta.

RECURSO EXTR: "DINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

La sentencia que contiene conceptos imprecisos, de los que no aparecen ni la norma general aplicada ni las cireunstancias del caso, carece de adecuado fundamento. Ello es así, tanto más si de la misma tampoco resulta demostrada la inaplicabilidad al canso de la doctrina plenaria que recuerda y por la cual, concordando con los precedentes de la Corte sobre el punto, se reconoce la validez de las eonvenciones sobre aportes patronales a las obras sociales de asociaciones profesionales de trabajadores,
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La decisión que corre a fs. 228 del principal se apoya en razones de carácter procesal que resultan irrevisibles en la

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:521 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-521

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