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Año: 1965, Fallos: 261:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de marzo de 1965.

Vistos los autos: °Blamey, Matilde Bosch de c/ Martínez, Juan Alfonso s/ desalojo".

Considerando: > Que, tal como lo señala el Señor Procurador General, la parte actora, mediante su escrito de fa. 76/78, sólo expresó agravios ante el tribunal a quo respecto del monto del precio de la locación fijado por la sentencia de primera instancia, que consideró bajo, y-la demandada solicitó, de modo explícito, la confirmación de la sentencia recaída. El pronunciamiento de la alzada, en cambio, revocó la decisión del inferior y desestimó el desalojo, decretado por la causal del art. 3, inciso k), de la ley 15.775.

Que, en tales condiciones, resulta claro que es de aplicación al caso de autos la doctrina de esta Corte que, con fundamento en las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio, tiene establecido que la jurisdieción de apelación de los tribunales de alzada, en materia civil se halla limitada por la extensión de los recursos concedidos para anta ellos, la que, a su vez, determina la competencia devuelta y el ámbito de lo decidido con enrácter firme en la primera instancia —Fallos: 251:268 ; 254:353 y 470; 258:221 y otros—.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada. Y vuelvan los autos al Juzgado de origen para que, por donde corresponda, conforme a las leyes locales que determinan la competencia de los tribunales, se dicte nuevo pronunciamiento, con arreglo a derecho y con sujeción a la presente sentencia.

ArIstósuLO D. Aráoz be LAMADRID — Ricardo CoromBres — Esteñar Imaz — Carros Juax Zavará RopríGUEZ — Amftcan A. MERCADES.


OSCAR LAVAPEUR v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestirnes no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Es condición de valides de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan, en conseeuencia, derivación ramnada del derecho vigente,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:209 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-209

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