Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 280:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

zar, en casos graves, que no se siga delinquiendo y que no me frustre la eje eución de la eventual condena por la incomparecencia del meo.

EXCARCELACION.
La necesidad de conciliar el derceho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente se refleja en la forma en que se encuentra legislada la excarcelación en el Código de Procedimientos en lo Criminal, =ea prohibiendo directamente en unos casos su otorgamiento, ses condicionándolo en vtros a la concurrencia de deter minadas eireunstancias, de euya consideración no deben prescindir los jueces.

Estos no pueden denegar la libertad provisoria a su enpricho, ni concederia en forma que implique apartarse decididamente de las pautas fijadas por la bey.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

Los agravios expresados en el escrito de recurso extraordinario co rriente a fs, 19/25 via. del principal configuran, a mi juicio, cuestión federal bastante para ser considerada en la instancia de excepeión.

Estimo, por tanto, que corresponde hacer lugar a la presente queja, interpuesta a raíz de la dencgatoria dietada a fs. 2 de aquellos autos.

Buenos Aires, 16 de julio de 1971, Eduardo 11, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1971.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiseal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Corrvecional en la causa Todres, Lane s/administración fraudulenta en grado de imutigación-incidente de excarcelación", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

1) Que según resulta de estas aetuaciones Isude Todres ha sido objeto de dos autos de prisión preventiva, ambos confirmados por el tribunal a quo: el primero de ellos dictado por delito de administración fraudulenta, reiterado en tres oportunidades (enusa N 34.258), en el que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 280:298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-298

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 280 en el número: 298 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com