Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 280:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


MANUEL Y NELO NEGRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en particular. De.

fraudación, Corresponde ul juez de instrucción de Romrio, Provincia de Santa Fe, lugar donde fue dado a embargo el ganado, conocer del delito que encuadraría en el supuesto de apropiación y no en el de retención indebida, previstos es el art. 173, inc. 9, del Código Penal —ley 17,567—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los términos en que se halla conechido el actual inciso 2" del art.

173 del Código Penal, aplicable al caso, haeen necesario distinguir entre los supuestos de apropiación indebida y los de retención indebida (v. el comentario al respeeto en la Exposición de Motivos de la ley 17.567), por lo cual el ámbito de aplicación de la jurisprudencia citada por el señor Juez de Instrucción de Rosario habrá de restringirse al segundo de dichos supuestos, toda vez que encontraba su fundamento en la eireunstancia de que la norma anteriormente en vigor se refirió sólo a la hipótesis de falta de restitución de bienes que se tuvieren con la obligación de entregurlos o devolverlos (ef, Fallos: 250:742 y el dictamen allí citado).

Ahora bien, con arreglo a las manifestaciones de los imputados Manuel y Nelo Negro vertidas a fs. 32 vta,/33 y 34 in fine si, contra lo que allí alegan, el ganado al cual se refieren no les hubiera pertenecido, habrían realizado al darlo a embargo un inequívoco acto de apropiación perpetrado en a provineia de Santa Fe, Opino, en consecuencia, que procede dirimir la contienda deelarando la competencia del señor Juez de Instrueción de Rosario para entender en la causa. Buenos Aires, 1 de junio de 1971, Eduardo 1, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1971.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dietamen del Sr, Procurador General, se deelara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 280:326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-326

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 280 en el número: 326 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com