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Año: 1971, Fallos: 280:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que a fs. 11 se presenta la Compañía setora, por apoderado, inician do demanda contra la Provincia de Buenos Aires, por repetición de la suma de $ 51.148,13 o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con intereses desde la fecha del reelamo administrativo y las costas del juicio. Expresa que su mandante se dedica al transporte de pasajeros entre la Capital Federal y diversas localidades de esa Provincia, debidamente autorizada por la Seeretaría de Transportes de la Nación, bajo el régimen de la ley 12.346 y de conformidad con los términos del respeetivo permiso, que la autoriza a llegar, a través de varias etapas, hasta Ja localidad denominada Mar del Tuyú, partiendo desde la Capital. Es tima, en consecuencia, que las actividades que realiza caen bajo la jurisdicción exelusiva del Gobierno Federal, en mérito al carácter del transporte y por el ejercicio efectivo de su juriudieción que, respecto de tal actividad, realiza aquél al otorgar permisos, efectuar controles y pereibir la tasa nacional de fiscalización del transporte, con destino al fondo previsto en la ley 17,233, En razón de lo señalado, sostiene la inconstitucionalidad del impues10 a las actividades luerativas que debió satisfacer a la Provincia en atención a lo dispuesto por el Código Fiscal, las leyes impositivas locales y los diversos requerimientos de la autoridad recaudadora, euyo monto, con los recargos y multas que precisa, ex el mencionado precedentemente. La actora impugnó la procedencia del pago del impuesto, mediante eolaetonado del 8 de febrero de 1965.

Diee que dicho gravamen contraría lo preceptuado por numerosas eláusulus constitucionales, entre ellas, los arts. 9 y siguientes de la Constitución Nacional y el 67, ine, 12, 108, 31, 14, 17 y 19 de la misma, En las actuaciones contenciosondministrativas agregadas, sostuvo la inconstitucionalidad del impuesto, pero la Suprema Corte local se deelaró incompetente para conocer en el easo, rechazando la demanda respeetiva mediante sentencia del 26 de mayo de 1970. Antes de haberse dietado ese pronunciamiento, el Fisco provincial inició en su contra juicio de apremio para obtener el cobro del impuesto correspondiente al período 1967/68, por un importe que asciende a la eantidad de m$n 31.000.000 y en el cual la actora —allí ejecutada— opuso las mismas defensas constitucionales que hace valer en el "'sub lite", Sigue diciendo que no funda su derecho a repetir los pagos en la interpretación de las normas locales, o sea, no cuestiona que según csa legislación, el gravamen se aplica sobre los ingresos brutos provenientes del transporte entre la Capital y las variag localidades aludidas, sino que

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:389 
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