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Año: 1971, Fallos: 280:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A " , DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 30
ARMANDO JAIME y OTROS
AURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales, Deli.

tos contra «l orden público, la argoridad de la Nación, lus poderes públicos y el orden constitucional, Con arreglo a lo dispuesto en el art, 73 de la ley 19,053 —texto según art, 3 de la ley 19.110— corresponde a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, y no a la justicin federal, conocer de la enusa instruida con motivo del sceuestro de material comprendido en el art. 189 bis del Código Tenal, si el delito investigndo —de carácter permanente— se siguió cometiendo hasta el 16 de julio de 1971, oportunidad en que se practicó el secuestro,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según surge de autos, el delito a investigar, que se halla previsto en .

el art. 189 bis del Código Penal y es de carácter permanente, se estaba aún cometiendo cuando los jueces de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación habían ya asumido sus funciones (v. acta de £s. 5).

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los arts, 72 y 73 de la ley 19,053, estimo que corresponde a aquel tribunal entender en la causa. Buenos Aires, 14 de setiembre de 1971. Eduardo H. Mar.

quardt, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de setiembre de 1971, Autos y Vistos; Considerando:

Que el día 15 de julio pasado las autoridades policiales de Salta, a raíz de las averigunciones que se venían practicando desde algún tiempo antes, solicitaron del Sr. Juez Federal de nquella ciudad una orden para allanar el domicilio de la calle Las Tipas N" 351, la que fue extendida en Ja misma feeha (fs. 3 y 4). El procedimiento se efectuó el 16 de julio a la hora 3 y dio como resultado el secuestro, entre otros, de material comprendido en las previsiones del art, 189 bis del Código Penal (fs, 5/8).

Que tanto el Sr. Juez Federal de Salta como la Cámara Federal en lo Penal de la Nación se han declarado incompetentes, diserepando, en turno de lo dispuesto por el art. 73 de la ley 19.053 —texto según art. | i

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:393 
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