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Año: 1971, Fallos: 280:394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5" de la ley 19.110, aceren de euál de esos tribunales debe investigar el hecho, :

Que la norma citada dispone que la Cámara "conocerá en los heebos que ocurran desde el 15 de julio de 1971, inelusive"". En eonsecuencia, desde que el delito investigado —que es de carácter permanente—, 20 siguió cometiendo hasta el 16 de julio de 1971, fecha en que so practicó el sccuestro de fa. 5, corresponde declarar la competencia de la Cámara Federal en lo Penal por encontrare el caso comprendido en la hi.

Pólesis que eontempla el texto legal transeripto.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, a la que se remitirán los autos. Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de Salta.

Evvaro A. Ortiz Basvaro — Romeato E.

Cuure — Manco Avnzno Rmouía — Luis Canos Camrar — Mancanrra Anxatan.

FERROCARRIL GENERAL ROCA v. N.N.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Consas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Si el hecho encuadra, prima facie, en el art, 163, inc, 8, del Código Penal, 3 ha sido cometido sobre bienes del Ferrocarril Nacional General Roca, lo que determina la competencia de la justicia federal, atento lo establecido en el art. 31, inc. e), de la ley 19.053, corresponde declarar competente para entender en el proceso a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación (1).

— (8) 19 de muera Paños: 00:07 , :

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:394 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-394

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