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Año: 1971, Fallos: 280:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te pretendió eliminar la restrieción impuesta por la ley 14.141 al beneficio otor.

wado por la ley 13.990, pero no ampliarlo más allá de los términos en que originariamente estala concebido,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1971, Vistos los autos: "Ortiz Pujato de Díaz Bialet, Delicia Y, e/ la Nación Argentina x/ pensión militar", Considerando :

1") Que la Sala Contenciosondministrativa de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó a fs, 106/108 la sentencia de fs. 88/91 € hizo lugar a la demanda de autos, estableciendo que la Nación debe acordar la pensión reclamada por la actora a raíz de la baja de su espo0, en virtud de lo dispuesto por los arts. 116, ine, 3", y 105, ine. 1, de la ley 13.996, y de su earúeter de cónyuge no culpable del divorcio de eretado en el juicio respectivo, Contra aquel pronunciamiento el Sr. Procurador Fiseal de Cámara interpuso a fs. 112/113 el recurso extraordinario que, desestimado a fs, 123, fue declarado procedente por esta Corte a fs, 161, 2") Que en el escrito de fs, 112/13 se vostirne que la decisión apeJada supone una errónea interpretación del art, 97 de la ley 13.996 —modificado por las leyes 14.123 y 14.141 y por el decreto-ley 6401/55—, pues el beneficio otorgado en tal precepto a los familiares del militar dado de baja sólo era procedente cuando ésta había sido impuesta a modo de condena, y no en ensos como el "° sub judice", donde la baja fue solicitada.

3") Que el texto de la referida disposición, cuyo aleamee debe ser ahora determinado, rezaba así: "El derecho al haber de retiro se pierde indefectiblemente cuando el militar, cualquiera sea su situación de revista, grado y tiempo de servicio computado, es dado de baja. Si el causante tuviera miembros de familia con derecho a pensión, éstos gozarán del haber de pensión que para el easo determina el ine, 3" del art. 116", 4") Que el sentido de esta norma se evidencia a la luz de sus orígenes, Primitivamente, el art. 97 de la ley 13.996 sólo otorgaba el haber de pensión a los familiares del militar dado de baja por destitución, por conde

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-43

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