Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 280:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

trerdinario, Siendo ello así, y dado que el pronunciamiento recurrido tiene hase en la raloración de los hechos y pruebas de la enusa y en el alcance que asigna a la ley aplicado, la garantín constitucional del derecho de la propiedad intelectual no tiene relación direeta ni inmediata con la materia del pronuneiamiento, en los términos del art. 15 de la ley 44 y de la jurisprudencia de la Corte, (1).

MUNICIPALIDAD dE NECOCHEA v, E.F.E.A, IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades, La exención impositiva que neuerda el art, 3 de In ley 14.350 a las empresas del Estado Nacional que tienen n vu cargo la prestación de servicios públicos no puede ser invocada para eximir del pago de la contribución de afirmados cunmdo los terrenos afectados por el gravamen están totalmente desvinculados del servicio público que la empresa presta, Tal ocurre con los terrenos vendidos a particulares por la empresa demandada, Ferrocarriles Argentinos, cuya trans ferencin del dominio no babín sido inseripta cuando se inició la ejecución, DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL + Suprema Corte:

De conformidad eon la doctrina enunciada en Fallos: 256:517 (consid.

4"), el recuro extmordinario concedido a fs. 10? es procedente, toda vez que el fallo apelado desconoce el privilegio fiscal que con invocación de normas federales, opone la empresa estatal demandada en el juicio ejeeutivo que le promovió la municipalidad de Necochea (Prov, de Buenos Aires) por cobro de afirmados, Sin perjuicio de ello, estimo necesario señalar que no son revisables, a mi entender, en esta instancia las aserciones contenidas en la decisión tel a quo que remiten a la apreciación de cireunstaneias de hecho y de prueba y a la interpretación de derecho común y loeal. Tales son las de elaraciones formuladas por el tribunal de la esusa en el sentido de que ts responsable de la deuda por firmados quien aparezca como titular del dominio de los inmuebles beneficiados con la obra pública al momento de hacerse exigible la obligación, según ocurre con la demandada, sin que eu de junio. Fallos: 101:80 ; 220:124 : 340:179 , 628; 251:155 ; 262:002 ; 200:105 ; 207:57 ; 208:347 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 280:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-39

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 280 en el número: 39 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com