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Año: 1971, Fallos: 280:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Respecto de este dictum cabe indicar que los fallos citados en el no apoyan el punto de vista sustentado en esa oportunidad, Pero, de todos modos, este nuevo eriterio informó la definición for» mulada al respeeto por la ley 13.998 (art. 24, ine. 1, 4" párrafo), y las revoluciones adoptadas en Fallos: 223:302 y 233:229 ), Luego, el deeretoley 1285/58, en su art. 24, ine, 1", primer párrafo, reintrodujo la fórmula de la ley 48 aunque, por otra parte, en el cuarto párrafo del mismo artículo repitió la definición de la ley 13.998, Mas En este nuevo contexto parece dudoso que dicho párrafo deba considerar.

se tomo enumersción taxativa de los ensos de competencia origiñaria, Se expliea, por ello, que la jurisprudencia del Tribunal haya retornado al criterio tradicional, menos restrietivo, expuesto ahora en la fórmula que se empleó en los dos casos citados en Fallos: 272:87 , En esos precedentes ha establecido V.E. que son ajenos a la competencia originaria del Tribunal los procesos instruídos con motivo de de litos perpetrados contra diplomáticos extranjeros, si éstos no se han hecho parte como querellantes, excepto cuando aquéllos afecten el desem.

peño de las funciones propias de los agentes diplomáticos, En mzón de tal salvedad la Corte Suprema ha deelarado su competencia originaria para entender del delito de privación de la libertad per.

petrado contra un agregado de la Embajada de la U.R.S.S. (auto del 31 de marzo de 1970 in re "Pivovaror, louri x/.robo, abuso de arma, lesiones y tentativa de privación de libertad en su perjuicio") y de la agresión llevada a enbo contra el señor Embajador de los Estados Unidos de Norteamérica con ocasión de una visita a la ciudad de San Juan (Falos: 277:69 ), El Tribunal ha estimado que también está incluída en su eompetencia originaria la investigución de eaos de muerte no natural de representantes diplomáticos, registrándose en este sentido los casos de Fallos: 4 244:255 (muerte del Embajador del Uruguay, D. Mateo Marques Castro) y 266:244 (muerte del encargado de Negocios a.i. de la U.E.S.S., D.

Boris Soukhomlinov).

La solución aludida es lógica, pues en esos supuestos mediaron fundamentos análogos a los que sustentan la intervención del Tribunal euando se trata de delitos que impiden el desempeño de la misión diplomática del agente respectivo.

En cambio, no me parece que la muerte, en eireunstancias a deter.

minar, de familiares de un embajador extranjero reúna, en principio, esracterísticas de la misma índole que hagan imperativa la intervención de

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-37

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