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Año: 1971, Fallos: 280:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA exentas de todos los impuestos, tasas y contribueiones nueionales, provineiales y municipales vigentes o a erenrse, y que en Fallos: 256:496 se resolvió que tal exención alcanza igualmente a la contribución de afirmados, obvio parece decir que la doctrina mencionada no es aplicable en la especie "sub examen", ya que como se dijo en el primer precedente eitado, el privilegio aleanza "a todas las propiedades de la empresa ferrovinria, a menos de demostrarse su total desvinculación con el servicio públieo que ella presta".

8") Que, en efecto, esa circunstancia se da precisamente en el enso traído a consideración del Tribunal, toda vez que, como lo destnea el SeBor Procurador General-en su dictamen, sí los terrenos afectados al pago de la contribución de pavimentos fueron vendidos a particulares por la empresa demandada —sin haberse anotado la transferencia del dominio— ésta no puede invoear a su favor la franquieia a que se hizo referencia, ya que esa enajenación revela que los terrenos de que se trata han quedado totalmente desvinculados con el servicio público que aquélla presta, Que la conelusión precedente no se modifica ante lo dispuesto por el art. 35 de la ley 18.360, dele que, eualquiern sen el sleanee que se atribuya a esa disposición, sólo rige para el futuro fart. 3 del Código Civil).

Por ello, y de eonformidad con lo dictaminado por el Señor Procura ador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario.

Roserto E. Carte — Marco Avrento Risonía — Lens Carros CABest,
DELICIA Y, ORTIZ PUJATO ȣ DIAZ BIALET y. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES,
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 97 de la ley 13.996 —según la reforma del decreto-ley 6301/55— debe ser revocada la sentencia que otorga el beneficio de pensión reclamado por la espora de un militar que fue dado de baja a su pedido, sín que mediaran, por tanto, ninguna de las enusales previstas en el art. 27, imc, 3), de la ley. Ello es así porque la reforma aludida, con fundamento en el sentido social y humanitario que trasunta toda la ley, únicamen

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-42

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