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Año: 1971, Fallos: 280:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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quepa tenerla por exonerada de la earga que representa aquella contribución a mérito de haberse efectuado la venta de los terrenos, ya que dicho acto no es oponible a terceros —en el caso la municipalidad actora— al no haberse cumplido en el registro respectivo la inseripción que ordena la ley pertinente, euya constitucionalidad no se discute.

Resta, pues, por decidir la cuestión federal plantenda en autos, o wen si la franquicia tributaria resultante del artículo 3 de la ley 14.380, interpretado a contrario sensu, sustenta la pretensión de la recurrente.

Estimo que se impone una conclusión negativa, En efecto, al examinar en Fallos: 269:149 la extensión de la preeitada norma, V.E. deelaró que el privilegio alcanza a todas las propiedades de la empresa ferroviaria, « menos de demostrarse su total desvinculación com el servicio público que ella presta, conforme se expresa en el considerando 5" del precedente mencionado.

La situación de excepción allí prevista con sentido limitativo del preeepto legal que invoca la ejecutada aparece acreditada, a mi juicio, en estos autos, ya que no otra cosr que la desvineulación total del servicio ferroviario significa la venta en subasta pública de los terrenos fronte.

ros a la calle que fue objeto de la pavimentación, Coneeptúo finalmente que, cualquiera sea el aleanee que se atribuya al art, 38 «de la ley 185.360, no enbe su invocación para modificar las conelusiones precedentes, por cuanto, a falta de disposición expresa en contrario, los efretos de la citada eláusula legal rigen solamente para el futuro. (art. 3, eód. eiv.).

Opino, en conseeuencia, que corresponde confirmar la sentencia apelado en euanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 2 de abril de 1971, Eduardo 17. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1971, Vistos los autos: °° Municipalidad de Necochea e/E.F.E.A s/eje Considerando:

1) Que la sentensia de la Cámara Federal de Bahía Blanea, eonfirMatoria en parte de la dictada en primera instancia, hizo lugar pareial

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-40

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