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Año: 1971, Fallos: 280:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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extraordinaria lo concerniente a la interpretación de normas arancelarias, al monto del juicio y a las bases computables a tal efecto y, en general, todo lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarios Fallos: 268:433 , sus citas y otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se de elara improcedente el recurso.

Ronexro E. Cuere — Marco Avrenio Risonía — Luis Cros Carra.

DONATO MEZA Y Otros CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Estabilidad del empleado pú dlivo, Las dereehos y libertades que consagra la Constitución Nacional tienen vigencia ple en todo el territorio de la República y, en particular, la garantia de la estabilidad del emplendo público, igualmente operativa en el ámbito nacional y en el provincial, así como la admisibilidad de la vin sumarbima del amparo para restablever aquellos dervehos y libertades eunmdo se los lesiona por meto de arbitrariedad o ilegulidad manifiesta, causando daño grave y netunl, insusceptible de reparación oportuna por otras vins administrativas 0 judicintes, BECUESO EXTRAORDINARIO: Ecquísitos propios, Cuestiones mo federales, Inter pretación de normas y cctos locales en general, Es irrevisalle en instancia extraordinaria la sentencia del Tribunal Superior de Corrientes que desestima un amparo deducido por empleados de la policía provincial dejados cesantes, por considerar que existe vía legal apta para la preservación y defensa de los dervebos que se dicen desconocidas, manifestación que, al margen de su acierto o error, remite nl análisis de disposiciones de derecho local, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Estabilidad del empleado pú.

Mlico, La estabilidad del emplendo público no está concebida como un derecho also luto a permanecer en el enrgo, sino que se traduce, no mediando justa enusa de remoción, en el derreho a percibir la indemnización que corresponda,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

Independientemente del acierto o del error que pudiere predicarse del fallo apelado, en euanto rechazó la demanda de amparo origen de estos

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-53

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