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Año: 1971, Fallos: 280:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sulta irrevisable en la instancia del art, 14 de la ley 48, según paeífica jurisprudeneia de esta Corte (Fallos: 273:361 , sus citas y otros).

6") Que, además, como lo dice el Señor Procurador General y sin perJuicio de que el obrar de la administración pública deba ser siempre razonado y razonable —extremo que en el "sub juice" no cuadra examinar en atención a la razón formal antes enunciada que determina el rechazo del renro—, esta Corte tiene también decidido que la estabilidad del empleado público no está concebida como un derecho absoluto a permanceer en el cargo (Fallos: 266:159 ; 267 325; 269:230 ; 272:99 , y muchos otros), sino que se traduce, no mediando justa causa de remoción, en el derecho a percibir la indemnización que corresponda (Fallos: 272:120 ; 276:265 y otros posteriores). Tal indemnización no fue reclamada en autos, pues el pago de los haberes eaídos que se peticiona en la demanda no tiene ese aleanee y finalidad; siendo de añadir que, de huber integrado la litis, tampoco podría ser objeto de tratamiento y solución por la vía excepeional del amparo (confr, doctrina de la enusa S.318-XVI, "Solanellas, César €/ Gobierno de la Provineia de Corrientes x/ contenciosvadministrativo"", fallada el 26 de mayo de 1971).

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se deelara improcedente el reeurso extraordinario de fs. 100/105.

Ronearo E. Cure — Marco Avreio Risonía — Less Cantos Canmar.


MELANIA FELIZARDO vr MANCHEZ y, ISIDRO SANCHEZ
RECUESO EXTRAORDINABIO: Requisitos propios, Cuestionca no federales, Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a la derogación o vigencia de leyes DE federales es ajeno a la jurislievión extraordinaria de In Corte, nunque se invoque su enrácter de orden público, RECUESO EXTRAOEDINARIO: Requisitos propios, Cuestionca no federales, Inter:

pretación de normas y actos comunes, El pronunciamiento que decreta el divorcio por culpa de la esposa, declara dísuelta la sociedad conyugul y acuerda la tenencia del hijo menor al padre, con fundamento en lo dispuesto por el art, 1308 del Cóligo Civil en su mueva reducción según ley 17.711, modificatoria del texto nuterior, que sólo autori.

ame al cónyuge inocente a pedir la separación judicial de bienes, resuelve una

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:56 
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