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Año: 1971, Fallos: 280:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO POPULAR ARGENTINO y, 8.A.1.0. LA METALURGICA BALCARCESA
BECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones ma federales, Interpretación de normas tocales de procedimientos, Costas y honorarios.

La tencia que reduce honorarios regulados en primera instancía, fundada en a ome de norma expresa que contemple —a su juieio— la situnción sde los profesionales de la parte perdedora en juieio ejecutivo, por entender que la proporción que establecen los arta, 6 y 77 del Arancel sólo se aplien a Ins contiendas ordinarias, interpreta, sin exceso, normas del Arancel vigente en función de la naturaleza del Htigio y de la labor rentizada por el profesional Ye mpresnta a la parte ejecutada y, por tanto, resuelve sobre euestiones ajenas, como principio, al reeurso extraordinario,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según reiterada jurisprudencia de V. E,, las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarias, el monto del juicio y las bases computables para su determinación, así como la aplicación e interpreta ción de los respectivos araneeles profesionales, constituyen materia ajena al recurso del art. 14 de le ley 48 (Fallos: 268:574 ; 270:388 ; 271:257 ; 273:44 y 974:108 , entre muchos otros), salvo supuestos excepcionales Fallos: 268:190 y 337; 270:391 ; 273:314 y 376, y otros) que, a mi juicio, no se dan en el presente caso, Pienso, en efecto, que la impugnación de arbitrariedad —de apliención particularmente restringida en esta materia (Fallos: 266:146 ; 268:297 , 343, 382 y otros)— no resulta atendible, si se tiene en cuenta que las normas que rigen les regulaciones de honorarios conceden un amplio margen a la razonable diserecionalidad de los jueces (Fallos: 269:58 , consid.

10, y sentencia del 30 de diciembre de 1970 en los autos F.141, Libro XVI, entre otros).

Por ello, estimo que no procede descalificar como ueto judicial el auto en recurso por el heeho de haber reducido los honorarios del apelante de $ 5.000 a $ 3.000 sobre la base de lo resuelto por la propia Sala sentenciante en el precedente que cita, en el cual, según testimonio de fs, 267, el tribal estimó que en los juicios ejecutivos —-como es el presente el monto de los honorarios de los profesionales de la parte que pierde el Juicio deben quedar librados al prudente arbitrio judicial, Ello, por entender que la proporción que establecen los arts, 4" y 7° de la ley de araned (leyes 12.997 y 14.170) entre los honorarios de los letrados del ven

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-51

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