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Año: 1971, Fallos: 280:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autos sobre la base de considerar, en términos generales, que existen otros trámites aptos para la tutela del derecho que los netores pretenden deseonocido con las deeretos del Poder Ejerutivo local por los euales se dispone la preseindeneia de sus servicios como agentes de la administración pro vincial, de todos modos, a mi juicio, los agravios artienlados contra ese fallo en el reuso extraordinario de fs, 100 no mtorizan la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, Ello es así, porque sí bien asiste razón a los apelantes en el sentido de que la garantía constitucional de la estabilidad del empleado púllica es igualmente operativa en el ámbito nacional y 1 el provincial (Fallos:

261 361 y posteriores), también es verdad que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de la Corte sobre la materia, la aludida estabilidad no aparece concebida como un derecho absoluto a permanecer en el cargo (Fallos; 266:159 ; 267:325 ; 269:230 ; 272:10 , y otros), A este último respeeto, rabo señalar que V. E. ha declarado que el derecho a la estabilidad se traduce, en la práctica de su ejervieio, en la facultad del agente público de solieitar y obtener una indemnización euande ha sido privado de su empleo sin ema expresa (Fallos: 272:09 , 120; sentencia del 24 de abril de 1970 in re " Caveggia, Rolando E, y otros e/ tiobierno Nacional, entre otros), En tales condiciones, y toda vez que la demanda de fs. 4 de estos autos no incluyó ese reclamo resarcitorio, pues los arcionantes se han Vimitado a peticionar su reincorporación y el pago de salarios exídos, enrecería de sentido que V. E. se pronunciara sobre la admisibilidad del provedimiento de amparo como vía idónea para proponer una pretensión que, tul emo ha sido formulada, debería, en definitiva, rechazarse por lus razones expresadas en el párrafo anterior, Opino, por tanto, que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto, Buenos Aires, 6 de mayo de 1971, Eduardo Il. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1971.

Vistos los autos: °° Meza, Donato y otros s/ reeurso de amparo", Considerando :

1) Que a fs. 77,79 el Superior Tribunal de la Provineia de Corrientes confirmó, por mayoría, la sentencia de la Cámara de Apelaciones obrante

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-54

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