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Año: 1971, Fallos: 280:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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als, 38,47 que, a su vez, revocó la de primera instancia de fs, 20/24, desestimatoria de la neción de amparo deducida por los uetores, Aquel promanciamiento motiva el recurso extraordinario de fs. 100/105, concedido a fs. 111/1153, :

2) Que no se diseute en autos que entoree empleados de la Policía Provincial, que prestaban servielos en San Luis del Pulmar, departamento del mismo nombre, fueron dejados cesantes por decretos Nros, 93, 195, 402, 403, 405, 406, 508 y 651, todos de 1963, sin sumario previo ni expresión de eausa alguna, Cabe destacar, sobre el punto, que la Fiscalía de Estado, en su presentación de fs, 14/15, se límita n aducir el uso de Taeultades disereeionales del Poder Administrador, "por eausas que deben tener algún motivo" (fs. 14 vta). Cabe destacar también que en la misma pre- ' sentación se añade que la remoción de los empleados públicos no es una atribución reglada en la Provineia de Corrientes, Estado nutónomo, de exidencia anterior a la Nación, que no puede vere: sometido a una norma —el art, 14 bis de la Ley Suprema— no computable entre las facultades delegadas, por manera que "tiene sólo obligntoriedad para las provineias nacidas eom posterioridad a su promulgación" (fs. 14 vta. y 15), Y) Que se disente, pues, en el "sub judico", con miras a otorgar o denegar el amparo, si rige o no en la Provincia de Corrientes la estabilidad del empleado público —propin o impropia —, por el mérito de lo establecido en la Constitución Nueional y Provineinl y en la legislación loenl respeetiva, 45) Que resuta inexcusable, en primer término, habiéndose euestionado en autos la supremacía de la Constitución Nueional, de la que esta Corte es custodio, señalar la vigencia plena, en todo el territorio de la República, de los dereehos y libertades que la Constitución consagra, y en particular de la garantír de la estabilidad del empleado público, igualmente operativa en el ámbito nacional y en el provincial ( Fallos: 261:361 ) :

como así la admisibilidad de la vía sumarísima del amparo para restablecer aquellos dereehos y libertades cuando se los lesiona por aeto de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, causando daño grave y aetual, insusceptible de reparación oportuna por otras vías administrativas o judiciales.

5") Que, sin perjuicio de lo expuesto, eorresponde advertir que en el sub judice" el Tribunal Superior de Corrientes desestima el amparo sobre la base de existir otras vías parn la preservación y defensa de los derechos que se dicen desconocidos; manifestación que, al margen de su acierto o error, remite al análisis de disposiciones de dereeho local y re

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-55

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