Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 280:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

acordó la tenencia del hijo menor al padre— modifieindola en lo referente a las costas. Contra aquel pronunciamiento, el demandado interpuso recurso extraordinario, conecdido a fs, 816, 2) Que el apelante sostiene que al aplicarse el art, 1306 del Código Civil en sti nueva reducción según ley 17.711, se habrían violado en su contra las garantías de los artíeulos 17 y 15 de la Constitución Nacional, desde que el anterior texto —que sólo autorizaba al cónyuge inocente 2 pedir la separación judicial de bienes— se hallaba vigente al momento de trabarse la litis y vencido el término probatorio, Señala que sí se entendiera que el nuevo art. 3 del Código Civil permite tal solución, dicho artículo sería inconstitucional.

3) Que, evmo se destaca en el dietamen que antecedo, la declaración del tribunal de alzada en punto ala disulución de la sociedad conyugal, resuelve una enestión de derecho común, interpretando y aplicando nor mas de igual earúeter, lo que es ajeno, como principio, a la instancia del art. 14 «de la ley 45. También lo es, como principio, lo atinente a la derogación o vigencia de normas no federales (Fallos: 253:320 ; 259:023 y muehos otros), 4") Que la pretendida violación de la garantía del art. 15 de la Constitución Naeional, derivada de la cireunstancia de haberse heeho mérito en el "sub judio" de la norma del art, 1305, Código Civil, en su aetual redacción, debe desecharse, por cuanto el recurrente no especifica enáles fueron las pruebas o defensas de que no pudo valerse a míz de la decisión del a que. Tampoco se advierte que esa decisión lesione la garantía del art, 17 de la Constitución Nacional al privarle de algún derecho adquirido, toda vez que la disolución de la sociedad conyugal —deeretada después del 1 de julio de 1965, bajo la vigencia del muevo texto— se hará efectiva atendiendo al earácter propio o gananciol de los bienes, según las pruebas que al respeto produzcan las partes. por el sistema previsto en la ley eomún y sin desmedro del legítimo interés patrimonial de eada cónyuge, 5") Que, en las condiciones apuntadas, las normas constitucionales que se invocan como desconoridas, no guardan relación directa ni inmediata eon lo resuelto (art. 15, ley 48).

Por ello, de conformidad con lo dietaminado por el Señor Proeurador General, se declara improcedente el recurso, Con costas, Ronerto E. Cute — Marco Avrenio RisoLía — Lets Cantos CABRAL.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 280:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-58

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 280 en el número: 58 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com