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Año: 1971, Fallos: 281:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1971, Vistos los autos: "Zamora, Martín y otra —ensación (autos: Zamera, Martín y otra e/Empresa Bosio SR, L.— demanda moral y daños y perJuicios)".

Considerando :

1) Que la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de La Rioja hizo lugar al recurso deducido a fs. 37/43 y casó la sentencia apelada, rechazando la demanda, Contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 90, ) Que el art. 69, ine. 1, del Código de Procedimientos local, en eura virtud el a quo declaró a fs. 15 la proecdencia formal del recurso, dispone: "Constituyon infrneción a la ley o doctrina legal y hacen proeedente el reenrso; 1) la aplicación de una loy o dostrina legal inaplicable al esso o la no aplicación de la ley o doctrina legal aplicable", 3) Que econ arreglo a dicha disposición, el tribunal resolvió, por mavoría, que los hechos húsicos establecidos en la senteneía recurrida resultan intangibles por la vía de impugnación elegida, quedando así limitada la plataforma fáetien"" | considerandos 2 y 4" del fallo de fs. 76/85).

4) Que no obstante esa conclusión, el tribunal a quo efertúa en los eosiderandos posteriores una valoración de ln prueba rendida en autos a propósito de tales heehos, con un alenmes e interpretación distintos a los que les acordó la senteneja apciada, y en cuyo mérito se admitió la demanda, 5") Que ea conclusión, al margen de constituir un exceso de jurisdicción, en razón del enrácter restringido que le acuerda el precepto que se invocó para fundar el recurso de ensación, importa una evidente contradieción que priva de adecuado sustento al fallo recurrido, con arreglo a conocida jurisprudencia de esta Corte, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto el fallo apelado, Y vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte nueva sens tencia de acuerdo con este pronunciamiento y lo dispuesto por el art, 16, primera parte, de la ley 48, Con costas.

Ronexto E. Cuvre — Manco Avrenio Risonía — Mancarita ArcCas.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-175

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