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Año: 1971, Fallos: 281:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARTIN ZAMORA Y Ona v. S.R.L. EMPRESA BOSSIO
BECUESO EXTRAOEDINARIO: Erquisitos propios. Cuestiones mo federales. Semfencias arbitrarias, Procedencia del recurso, Procede el recurso extraordinario y debe »er dejada sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de La Rioja que hizo lugar al recurso de ensación —art. 69, ine. 1, del Código Procesal local— y desestimó la respon sabilidad de la accionada si, habiendo resuelto por mayoria que los hechos básicos establecidos en la sentencia recurrida resultaban intangibles por la vía elegida y que quedaba así limitada la °"plataforma fúctica"', ello mo obs tante, valoró —en considerandos posteriores— la prueba rendida a propútito de tales hechos con un alcance e interpretación distintos a los que les acordó la sentencia que admitió la demanda. Tal conclusión, al margen de constituir un exceso de jurisdicción, en razón del carácter restringido que le acuerda el precepto que se invocó para fundar el recurso de ramación, importa una evidente contradicción que priva de sustento al fallo recurrido,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Superior Tribunal de Justicia de La Rioja decide, a fs, 76/65, hacer lugar a la ensación deducida por la parte demandada con arreglo a lo establecido en el art. 69, inciso 1", del Código de Procedimientos provineial, Según resulta de las consideraciones vertidas por los miembros que formaron mayoría al fundar sus votos, las circunstancias fácticas que sirvieron de base a la resolución obrante a fs, 5/10, no son. a juicio de dicho tribunal, revisables por la vía del reeurso interpuesto, Advierto que, empero, el a quo efectúa luego una nueva valoración de la prueba rendida en autos con relación a esos hechos, extrae de la misma sus propias conclusiones respecto de los puntos debatidos en el sub lite, para concluir desestimando la responsabilidad que atribuyó a la empresa necionada la sentencia de mérito.

Toda vez que la existencia de tal contradicción señalada por el apelante en su escrito de fs, 86/69, priva, a mi juicio, de adecuado sustento al pronunciamiento recurrido, opino que este último debe ser dejado sin efecto a fin de que se dicte nuevo fallo, Buenos Aires, 6 de octubre de 1971, Eduardo H, Marquardt.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-174

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