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Año: 1971, Fallos: 281:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Corte SUPREMA
Suprema Cortes La señora Mareelina Angela García de Cuesta, beneficiaria de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se presentó ante la ex-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado en demanda de jubilación ordinaria, a euyo efecto invoeó servicios docentes prestados en la Universidad del Litoral, que aparceen certificados a fs.

7/10 y 27/28.

La resolución denegatoria de la Caja fue confirmada por la Comisión Nacional de Previsión Social con fundamento en el art, 23 de la ley 14.370, dejando a salvo el derecho que asiste a la nombrada de solicitar el reconoeimiento de los servicios invorados en autos para hacerlos valer a los fines del reajuste de la jubilación provincial (art. 24 de la ley citada).

Al recurrir ante la Cómara de Apelaciones del Trabajo, la interesade fundó su derecho a obtener una jubilación independiente de la que ya goza en el art. 133, ine. e) del Estatuto de la Universidad Nacional meneionada, dietado en consecuencia de lo previsto en el art. 173 de la ley 14.473 y que dice así: "Las jubilaciones y pensiones otorgadas de conformidad con este Régimen Jubilatorio son compatibles con los acordados en virtud de las leyes provinciales u ordenanzas municipales"", En coincidencia con la opinión sustentada en el dictamen de fs, 56/ 57, el tribunal a que negú eficacia (validez) a la eituda disposición del Estatuto Universitario aludido, "en la medida en que se aparta del prineipio de la prestación única, ya ene avanza —dice— sobre el marco legal dentro del eual debe entenderse que cabía el ejercicio de la facultad con ferida por el art. 173 de la ley 14,473", De tal suerte, al configurar como exevso de poder el acto de la autoridad universitario eonerctado en la referida norma a la que le desconoec eficacia por tal entisa, estimo que el sentenciante pronunció una im plícita declaración de ilegalidad sin que mediara debate y expresa petición de parte, Esta decisión adquiere, a mi ver, el enrácter de una deelaración de inconstitucionalidad, ya que la ineficacia o invalidez del Estatuto provendría de haber excedido los límites de la delegación acordada por la ley 14.473, 0, lo que es igual, de haber desconocido la supremacía de la ley antedicha e, indirectamente, de la ley 14.370 (Constitución Nacional, urt. 31), En estas condiciones, y no dándose a mi juicio los supuestos de exeepción contemplados en Fallos: 251:455 (considerando 3") y 274:288 , conceptuó que la Cámara interviniente no pudo deelarar inválido el ine.

€) del art. 133 del Estatuto de la Universidad del Litoral sin apartarse

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-171

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