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Año: 1971, Fallos: 281:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de reiterada doctrina de V.E. (ef, Fallos: 190:142 , pág. 155/56; 234:395 ; 213:205 , último considerando, in fine; 251:455 ; 257:205 , ronsiderando 5: 264:206 , considerando 7; 269:225 , entre otros)... ..

Opino, pues, que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las aetimeiones 5 la Comisión Nacional de Previsión Social por intermedio del tribunal de su procedencia, para que ese organismo admimistrativo diete un nuevo pronincioniento tomando en consideración la pretensión


FALLO DIS ELA CORTE SUPREMA
Ruenos Aires, 17 de noviembre de 1971, Vistos los autos: ° Cuesta, Marvelina Angela García de s/jnbilación"°, Considerado :

1) Que la necionante, beneficiaria de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se presentó ante el similar organismo nacion: solicitamos jubilición ordinario, en razón de haber prestado ser vicios dorentes en la Universidad del Litoral, Su pretensión ue denegas ala, tanto en sede administeativa como judicial, Y cs vontra la senteneia ade la Uiviara del Trabajo de Ls, 55/50 que interperisa reetirso extraambimario, eorevbido a Es. 64.

27 Gue el amo desestimó el reclamo de la apelante per entender «pue el art, FEB, ¡me, 0), elel Estatuto de la Universidad Naeimal del Litoral —que mbmite la compatibilidad de prestaciones neontadas por el rés gimen que él preró eon otros de naturaleza provincial o municipal— no tiene validez ni eficacia, enla medida en que se aparta del principio de la prestación única cart. 23 de la ley 14.707, y en atención a la doctrina de esta Corte que cita, 3 Que el desconocimiento de aquel precepto por la Cámara sin que mediara a sti respreto una elara impugnación de orden constitucional, toma aplicable en el "sub Tite" la doctrina que menciona el Señor Pro.

eurador Fiseal en su dictamen, en particular la reenída en Fallos: 269:225 , cnsid. 47 a 6", donde se dijo que no es admisible una interpretación que equivalga a la preseindencia de la norma que gobierna la enestión de euyo juzgamiento se trata, en tanto no medie su conereta declaración

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:172 
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