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Año: 1971, Fallos: 281:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de inconstitucionalidad, lo cual sólo será pertinente mediante un amplio y explícito debate, doctrina que se estimó también aplicable a los supuestos de normas reglamentarias, Por ello, y de conformidad con lo dietaminado por el Señor Proeurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia apelada, Vuelvan los autos al tribunal de origen para que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo fallo, de acuerdo con este pronunciamiento y lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48.

Ronerro E, Cute — Marco Avrenio Risoría — Luis Canos Canrar, — Mancarita Ancúas,
MERMINIO BUCETA y. BANCO DE LA PROVINCIA 72 BUENOS AIRES
RECUESO EXTRAORDINARIO: Erquisitos propios, Cuestiones no federales, Interprefación de normas y actos comes, La sentencia que, atento al enrácter manificsto que asignó a la falsificación de la firma del cheque cuyo prgo se cuestiona, juzgó comprometida la respon.

sabilidad del Eme demandado en los términos de los arts, 34, 35 y 36 del de ertadoy 4770/03 (by 16,475) y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda, devide envstiones insverptibles de revisión por la vía extmordinaria, en tanto el pronunciamiento cuenta con fundamentos de hecho, prueba y de derecho comón lastantes ¡ara «mstentario (1).


JUAN SILVESTRE GOMEZ y. EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
PRUEBA: Instrumentos, Como principio, ticnen valor de prueba en juicio las actuaciones cumplidas em forma de sumario administrativo, sin que proceda distinguir entre las oficinús contralizadas del Estado y las entidades mutárquicas o empresas estatales, No eabe su impugnación en forma genérica (2).

6 mima Ps: SAL e

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-173

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