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Año: 1971, Fallos: 281:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1971, Vistos lus autos: Saguier, Eduardo ieardo x/art. 118 ley 17.245", Considerando :

1) Que la sentencia de la Sala 1 en lo Conteneiosoadministrativo dde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal desestimó el recurso deducido por el actor contra la resolución NS 136/09 del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires, que denegó su inseripeión como alumno de la Faentiad de Cieneias Económicas y de Derecho y Ciencias Sociales, por baber sido espulsilo de las universidades privadas Católica Argen tina y del Salvador, Contra aguel pronineiamiento el interesado interpuso recuro extraordinario, emecdido a fs. 269, 29 Que en el escrito de fs. 264/08 el recurrente sostiene como fundemento privcipal de su apelación —modirieando en parte el planteo formudado ante la Cámera a que— que tanto la Resolución N1 775/68, como st anteerdento la N° 96/63, al dejar librado al juicio diserecional de las Facultades establecer y reglamentar como requisito de ingreso °"la idonebbud moral" y Encerta jugar de modo automático, importan un uso indebido e inconstitucional de las atribuciones que los arts. 82, ine. a), y 173 del Estatuto confieren al Consejo Superior y al Rector de la Universidad de Buenos Aires. violándose de ese modo la garantía acordada por el art. 14 de la Constitución Naeional, 3) Que la decisión impuenada, que no hizo lugar al pedido de inseripción en las Fneultades de Ciencias Económicas y de Derecho y Ciencias Soeiales, formulada por el apelante, se basó exclusivamente en la resolución 775/08 que establece: "No se admitirá la inseripción de alumnos que hayan sido expulsados de otras universidades o institutos de mivel universitario del país o del extranjero".

4") Que cualesquiera hayan sido las enusas que determinaron la expulsión de Saguier de las Universidades Católica Argentina y del Salvador, esta Corte juzga que la resolución N" 775/68 no puede ser aplicada en forma automátáien, esto es, sin ponderar las causales que dieron origen a aquellas expulsiones, desde que la conducta asumida en esos institutos no significa admitir "a priori" que el alumno así sancionado necesariamente ha de reincidir en ella. Tal conclusión, que es la invocada por la Cámara a quo para confirmar lo resuelto por el Rector, importa una inha

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:243 
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