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Año: 1971, Fallos: 281:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALBERTO NUNCIO RUBINO —Suc.— v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
PRUEBA: Peritos, La disconformidad con las conclusiones de la peritación, tanto en lo referento al valor del terreno cuanto al de la edificación, carecen de la entidad necesaria para modificar nquéllas, cuando no se hustn en datos estadísticos mi en valores existentes en la zona que autoricen una elevación dol avalño del biem inmueble, practicado para procedor a la determinnción judicial del alquiler,
LOCACION DE COSAS.
A efecto de establerer el monto de los alquileros, ex equitativo, en las circuas» tancias actuales y teniendo en cuenta el incremento de los impuestas y tasas municipales, elevar el porcentaje de renta del inmueble locado al 129 anual del valor del mismo, 4
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1971, Vistos los autos: "Rubino, Alberto Nuncio - Suecsión de e/Buenos Aires, Provincia de s/desalojo"', Considerando :

1°) Que la sentencia de esta Corte de fs. 36/37, haciendo mérito del acuerdo celebrado entre las partes, tuvo por desistido, sin costas, la ueción de desalojo promovida, y dispuso proceder a la determinación judi.

cial del alquiler, a regir desde el 1° de febrero del corriente año.

2") Que el informe pericial de fs, 53/54, producido por el experto designado de oficio por el Tribunal, estableció que el valor de la unidad de la planta baja, motivo del juicio, asciende a la suma de min 7.683.781 Y que 5u renta, caleulada al 10 anual, representa un alquiler mensual de 640,30 pesos ley 18,168, 3") Que las consideraciones vertidas por la actora en su escrito de fs. 58/59, aunque expresan disconformidad con Jas conelusiones de la peritación, tanto en lo referente al valor del terreno cuanto al de la edifieución, enrecen a juicio de esta Corte de la entidad necesaria para modificar aquéllas, toda vez que no se basan en datos estadísticos ni en valores existentes en la zona que autoricen una elevación del avalúo praeticado, d') Que, en cambio, estima el Tribunal que el porcentaje del 10 9 de renta calculado, es inferior al real y no responde a las eirennstaneias actuales, máxime si se tiene en cuenta el ineremento operado en los im

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:251 
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