Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 281:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

producir la prueba que hiciere a su dereeho y el fallo no ha ineurrido en las omisiones que alega el apelante, desde que valorando preeisamente el dietamen de fs, 28 y los certificados de fs, 4 y 4, juzgó que eran insuficientes para acreditar el heeho controvertido, o sea que Franzé se eneontrara incapacitado a la feeha del cese de sus tareas, 5") Que duda la naturaleza de la enestión debatida y teniendo en cuenta que, por principio, los pronunciamientos dictados en esta elase de juicios no hacen cosa juzgada, estima esta Corte, como lo ha decidido en supuestos análogos (Fallos: 251:272 ) que aunque el recurso es improcedente por la razmes antes mencionadas, corresponde dejar a salvo la posibilidad de que el actor promueva una nueva gestión ante la autoridad administrativa para nereditar los extremos exigidos por la ley a fin de que se le eonerda, en su enso, la jubilación por invalidez que reclama, Por ello, y de conformidad con lo dietaminado por el Señor Proeurador Fiscal, se declara improcedente el recurso interpuesto a fs, 69/74, con la salvedad que contiene el último considerando.

Ronero E, Cierre — Manco Avrento Risonía — Manrcarita Arcías,
EDUARDO E, SENILLOSA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Intorpretación de normas y actos locales en general, El pronunciamiento que, por aplicación e interpretación de la ley de mellos, —art. 22, ine. b), de la ley 17.594— decido que las escrituras hipotecarias constituidas en garantia de contratos de ahorro y préstamo para la vivienda e hallan exentas del impuesto de sellos, es insueeptible de revisión por vía del art, 14 de la ley 48,
DICTAMEN DEL PROCURADOR CGIENERAL
Suprema Corte:

En autos se ha debatido la inteligencia del art. 22 ne, b) de la toy 17.5 norma que, en euanto exime a los contratos de ahorro y préstamo del pago del impuesto nacional de sellos, inviste earácter local, independientemente de la naturaleza federal que corresponda reconocer 2 las restantes disposiciones de ese artículo y de la ley citada.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 281:249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-249

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 281 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com