Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 281:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

el sentido de que no se habría examinado debidamente la prueba de la inenpacidad, Como quiera que la comprobación y reconocimiento de la invalidez corresponden a los organismos téenico-administmtivos, euyas conclusiones son irrevisables por vía del art. 14 de la ley 48, a menos de sor manifiestamente irreparables o de haberse producido al margen del prueedimiento leenl fef. doctrina de Fallos: 243:02 y 78:244 :548; 45:47 y 214. entre otras), emeopiño que la garantía constitucional invocada enee de relación dirreta o inmediata con lo decidido en la enusa, Juzgo que otro tanto exbe dreir de la sarantía de la propiedad, que también invoeó el reenrrento.

Por ello. y sin perimicio de dejar a salvo la posibilidad de una nue va gestión adminidrativa para ronsiderar la invalidez en la époen reguerida por la jurispredencia de la Corte fef. dostrina de Fallos: 251272, in finez ema R65, XIV. "Roberto, Antonieta s/, jubilación, sentenria del 18 de mayo de 1962, entre ot MSI, opino «ue corresponde declarar impreentente el wenn extraordinario emendido a ds, 75, Buenos Aires, Gale agusto de 171, Máriio 4, Húmr> Prryies,
FALLO DE LA CORTE SE PRESEA
PDuenos Aires, 28 ale noviembre de I97E.

Vistos los autos: "°Franzó, Alfon s/jubilación por invalidez", Considerando :

1) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución del Consejo Nacional de Previsión Social —que ratificó la de la ex-Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria— en enanto había denegado el pedido de jubilación por invalidez interpuesto por Alfonso Franzó, en razón de no hallarse encuadrado en ninguna de las disposiciones del deeretoJey 13,947/46 y tam.

poro en las del art, 21 de la ley 14,370, Contra aquel pronunciamiento se dedujo reeurso extraordinario, conecdido a fs. 75, 2) Que del voto del Dr, Rebullida, que se expide en primer término, se desprende que a su juicio el reelamo del actor no era atendible por cuanto la afeeción invorada existía a la fecha del último perfodo laboral, es decir, que la invalidez no había sido producida "durante la relación y por causa sobreviniente a su iniciación", como lo exige el art, 21 de la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 281:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-247

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 281 en el número: 247 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com