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Año: 1971, Fallos: 281:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Opino, por tanto, que la interpretación del referido inciso no suseita cuestión federal que habilite la instancia extraordinaria y, en consecuencia, pienso que corresponde deelarar improcedente el reeurso interpuesto a fs. 131. Buenos Aires, 22 de oetubre de 1971. Eduardo 1.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1971.

Vistos los autos: "Senillosa, Eduardo R. y otro s/recurso de apelación —impuesto de sellos—"', Considerando:

Que en estos autos la Cámara Federal confirmó la decisión del Tribunal Fiseal de fa. 105/109, por considerar que las escrituras hipotecarias constituidas en garantía de contratos de ahorro y préstamo para la vivienda se hallan exentas del pago del impuesto de sello, interpretando de tal modo el art. 22, ine. b), de la ley 17.594.

Que contra dicha sentencia de la Cámara, el Fiseo interpuso recurso extraordinario, conecdido a fs. 136.

Que el tema que se pretende someter a decisión del Tribunal —eomo se puntualiza en el dietamen que antece— no es susceptible de ser tratado en la instancia de excepción, En efecto; el apelante no euestiona la constitucionalidad de la norma mencionada sino la inteligencia que ve le asigna; y esta Corte ha señalado que lo relativo a la aplicación € interpretación de la ley de sellos, en cuanto se refiera a preeeptos de earácter local, como el que se examina en autos, es materia ajena a su competencia extraordinaria (Fallos: 259:102 , considerando 3 y sus citas; 269-433, entre otros), aunque ese preeepto esté incorporado a una ley que contenga otras disposiciones federales, Por ello, de conformidad con lo dietaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso, Ronexto E. Curve — Marco Avrrnio TirsoLía = Mancarrra Añuñas,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:250 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-250

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