Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 281:277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ANGELA REY POSSE ve GACHE yv, MATIAS RODRIGUEZ y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Oportunidad. Plantramiento en el escrito de interposición del recurso extra ordinario, Resulta tardía la impugnación de incomtitucionalidad del art. 35 de la ley 19.880 mo propuesta en oportunidad de deducirse la apelación para ante la Cámara y, por vez primera, planteada en el recurso extraordinario (1), ADMINISTRACION NACIONAL he ADUANAS :

ADUANA: Jurisdicción y competencia.

Corresponde a la competencia de la Aduana, y no a la justicia en lo penal económico, sustanciar una causa por infracción fiscal, pues si bien el deerede GOES fonte e ento ieemies y aaticar peta admiieriics «le está a que su competencia ven puesta en ejercielo respecto de un delito de contrabando sobre cl enal deba decidir desde el punto de vista eriminal, ADUANA: Jurisdicción y competencia, El deeretoley 6800/63, que confiere potestad unificada, se refiere en su artículo 1 sólo nm los jueces que entiendan en cnsos en que la prevención sumarial se realice por la Aduana o por los organismos de seguridad alli enumerados, pero mo hace referencia a los supuestos en que las actuaciones scan sustanciadas por Jas autoridades militares, En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto por el art, 9, apartado 2, de la ly 16.450, recogido por la Ley de Aduana 1.0, 1082, corresponde el juzgamiento por separado del delito de derecho eriminal de contrabando por los juoces castrenses; y de la infracción fiscal, por las autoridades aduaneras.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las presente; actuaciones fueron labradas por los tribunales castrenses con el fin de investigar un eontrabando consistente en el intento de tracr clandestinamente al país desde el Perú una partida de cigurrillos extranjeros ocultos en una aeronave militar, La mereancía aludida fue eargada subrepticiomente al parecer en la Base Aérea de Albreck, dentro de la Zona del Canal de Panamá (fs. 5, 411 y 1181) y el hecho deseubierto en el Aeródromo de Pisco, Perú (fs.

3/6), imputándose responsabilidad respceto de aquél a parte de la do1) 3 de diciembre.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 281:277 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-277

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 281 en el número: 277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com