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Año: 1971, Fallos: 281:281 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El art. ? previó, a su vez, que el conocimiento de los mismos asuntos, es decir, de los ensos mentados en el art. 1 en los que tocaba a la Aduana y a los organismos de seguridad allí mencionados instruir el sumario de prevención, serían juzgados por los tribunales en lo penal eco nómico y los federales, según el lugar donde se cometieran los heehos.

Por último, el art. 5 preseribió que las sentencias dictadas en estas enusas, vale decir, las mencionadas en los arts. 1 y 2 (el 37 amplía la jurisdicción territorial del fuero en lo penal económico y el 4" indica cómo deben realizarse los sumarios de prevención), debían resolver tanto lo eomeerniente a la pena corporal como al aspeeto fiseal del contrabando.

La preseripción del deereto-ley 6660/63 que confiere esta potestad unificada no se refiere pues sino a los jueces que entiendan en casos en los euales la prevención sumarial se realizaba por la Aduana o los organismos de seguridad enumerados por el art. 1 de aquél, pero no hace ninguna referencia a los supuestos en que tales actuaciones hubieran de ser sustanciadas por las autoridades militares.

Y me parece lógico que el deereto-ley examinado no comprendiera en sus disposiciones a los tribunales eastrenses porque el juzgamiento del contrabando, en su aspeeto fiscal, se rige por reglas propias, integrantes del derecho fiseal, para cuya aplicación cuentan los jueces en lo penal económico y los federales del interior con el bagaje teórico y práctico que les otorga el habitual despacho de toda elase de asuntos tributarios, lo cual, como es evidente, no oeurre respeeto del fuero castrense, sólo destinado a poner en juego normas de naturaleza criminal y disciplinaria militar, En consecuencia, considero que sulsiste en cuanto a los tribunales enstrenses el régimen establecido por el art. 9, apartado ? de la ley 16.450, recogido en el texto ordenado de la Ley de Adumna de 1962, o sea el de juzgamiento separado del delito de derecho criminal por los jueees_competentes y de la infracción fiseal por la Aduana, Ello sentado, resulta que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas debe reasumir su jurisdieción y expedirse sobre la consulta y apelación que le fueron sometidas por la absolución y condenas dictadas por el inferior aeerea del delito de contrabando, a euyo efecto será preciso devolver a aquel Alto Tribunal estas aetuaciones, La Aduana, por su parte, ha de formar sumario y expedirse en él con arreglo a las previsiones de la ley 16,450.

En tal sentido procede, en mi opinión, solucionar el presente eonflicto. Buenos Aires, 19 de noviembre de 1971, Eduardo H, Marquardt,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:281 
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