Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 281:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

16.450, quedando separado el sumario administrativo, de competencia aduanera, tanto en cuanto a la substanciación como a la apliención de penalidades de ese orden, del criminal, reservado por completo a la competencia judicial.

Luego, poco antes de que se expidiese el aludido Consejo de Guerra Permanente, comenzó a regir el decreto-ley 6660/63, según el cual en los casos de contrabando las autoridades aduaneras, policiales o de las otras fuerzas de seguridad, indistintamente, debían labrar, en los casos de contrabando, aetuaciones de prevención, para elevarlas luego a los jueces en lo penal económico cuando los hechos se cometiesen dentro del cireuito fijado por el art, 3" del deereto-ley, y a los jueces federales respectivos en las demás oensiones, tocando a los tribunales resolver tanto sobre las sanciones penales como cuanto de lay administrativas.

Finalmente, la ley 19.044, que mantiene la competencia judicial pama entender respecto de las dos elases de penalidades, ha devuelto a la Aduana la atribución exclusiva de instruir los sumarios de prevención art. 5"), pero lo dispuesto no es aplicable a las nctuaciones en trámite Cart, 6").

Con partieular referencia al caso, es preciso también indicar que según el art, 7" del eitado decreto-ley 6660/63, las enusas que se hallaran pendientes al tiempo de su publicación continuarían substancióndose hasta su juzgamiento definitivo ante los tribunales en que se encontraban radicadas.

Resulta, pues, que enando se dietaron los pronunciamientos tanto de primero como de segundo grado en sede militar, el deeretoley aludido había suprimido la atribución aduanera de seguir los sumarios por eolitrabando e imponer las sanciones fiseales pertinentes, confiriendo potes tad para ello a los tribunales nacionales competentes para juzgar el contrabando eonsiderado como delito del derecho eriminal.

Por tanto, como en ln especie no existió sumario incondo por la Aduana que pudiera dar lugar a la excepción del art, 7° del mencionado de erecto-ley 6660/63, aquel organismo enrecería de facultades para intervenir en el aspecto fiscal del enso si se estimare que las disposiciones de dieho cuerpo legal se extienden a los tribunales militares.

Pero entiendo que esta última hipótesis no sería correeta.

En efecto, como ya lo he recordado, el art. 1 del deereto-loy 6660/63 estableció que la instrucción de la sumarios de prevención en las emisos al contrabando correspondería a la Aduana de la Nación, Policía Federal, Prefretura Marítima, Gendarmería Nacional y policies provinetatcs, °°d-a4ro de los límites de sus respectivas jurisdicciones",

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 281:280 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-280

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 281 en el número: 280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com