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Año: 1971, Fallos: 281:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1971.

Autos y Vistos:

Téngase por resolución el precedente dictamen del Sr, Procurador General.

En consecuencia, remftanse los autos al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y hágase saber en la forma de estilo a la Dirección Nacional de Aduanas.

Evvaro A, Ortiz Basvarno — Ronerro E.

Cuvre — Marco Avnento RisoLía — Lois Carros Canrar, — MARGaRIta AroGas,
CORNELIO EVARISTO GONZALEZ
JURISPICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales, Viola ción de normas federales, No enbe atribuir competencia a la justicia federal para conocer de la supuesta falsificación de mareas si no media la necesaria acusación particular que surta dicho fuero (1).


FELIX VALDEZ Y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Casas penales, Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Si fue en la Jocalidad de Grand Hourg, Provincia de Buenos Aires, donde s0 consumó el delito de encubrimiento de un homicidio cometido en la Capital Federal, es competente para entender en la enusa el Juez Federal de San Martía (2).

11) 7 de distembre; Fallos: 234:152 : 254:234 ; 260:193 , Causa: °Irasta", feliedo el 15 de noviembre de 1967.

2) 7 de diciembre. Fallos: 256:18 ; 264:06 ; 205:5 ,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:282 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-282

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