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Año: 1971, Fallos: 281:278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tación de la aeronave, y a un oficial que no integraba dicha dotación, el Comandante D. Manuel J. Lagleyze.

El delito en euestión fue puesto en conocimiento de la entonces Direeción Nacional de Aduanas por el juez de instrucción militar interviniente fs, 349), y dicho organismo respondió que el hecho enía fuera del ámbito territorial de vigencia de la ley sobre la materia, razón por la cual no cabía a la Aduana entender respecto del asunto, Prosiguieron las actuaciones militares, y el contrabando fue juzgado por el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, junto con la infracción: al art. 790 del Código de Justicia Militar, también imputado a los presuntos responsables, y el delito de insubordinación del que se acusó al Comodoro Lagleyze (ef. sentencia de fs. 1090 a 1127).

El aludido Consejo hubo de considerar la defensa atinente a que para el juzgamiento en sede penal del delito de contrabando, la Ley de Aduanas (t.o. de 1956) exigía, según un criterio interpretativo aceptado corrientemente, la substanciación previa de sumario por las autoridades aduaneras, requisit: no cumplido en la especie, Consejo de Guerra desestimó la alegación (fs. 1115/1119) y faH5 condenando a los imputados por contrabando calificado e infracción al urt. 790 del Código de Justicia Militar, excepto al Comodoro Lagleyze, quien fue absuelto de estos cargos por no hallar los jueees suficiente la prueba rendida, y del de insubordinación, por no estimarse configurado tal delito.

Apelado el fallo ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, éste admitió la defensa tocante a la necesidad de previa decisión de la Aduana. Por consiguiente, a la vez que afirmó la jurisdicción castrense para conocer del delito en el aspecto criminal, estableció que aquélla no podía ejercitarse sino en presencia del pronunciamiento administrativo referente a los aspectos Fiscales del caso, por lo eual anuló la decisión del Inferior en todo lo relativo al eontrabando y dispuso remitir los setundos a la Aduana, Respecto de la insubordinación y la infracción al art. 790 del Código de Justicia Militar imputadas al Comodoro Lagleyze confirmó la sentencia absolutoria y dio también su aprobación en lo que atañe a la condena por la infracción mencionada en segundo término que recayó sobre los otros procesados.

La Direeción Nacional de Aduanas estimó que si bien contrariamente a lo manifestado a fs, 357 el delito de contrabando perpetrado entraba en el ámbito de vigencia de la ley sobre la materia, el organismo aludido carecía de competencia para intervenir en la especie, atentas las disposi

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:278 
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